Servicios
Especialistas en derecho Penal y Tributario
Somos un Estudio Jurídico con una amplia trayectoria, nuestros socios tienen más de 14 años dedicados al Derecho Penal, y más de 30 años dedicados al área tributaria, por lo que la fusión de ambas áreas nos permite entregar una representación experta en cada una de las causas que asumimos.
Nos caracterizamos porque entregamos altos niveles de dedicación, creamos una relación de confianza con nuestros clientes para poder mitigar la angustia que genera tener una causa de esta naturaleza, nuestra meta es ayudarlos, para lo cual los mantenemos informado del estado del proceso y de las gestiones que se realizarán para poder lograr el objetivo propuesto.
Nos especializamos en Derecho Penal Económico, tributario, hurtos, manejo en estado de ebriedad, violencia intrafamiliar, cuasidelitos, daños, injurias, calumnias, responsabilidad penal de las personas jurídicas, por nombrar algunos delitos, tanto como Querellantes como Defensores Privados.
Abogada Especialista
Carolina Aguirre
- Abogada Titulada de la Universidad de Antofagasta.
- 15 años del ejercicio de la profesión
- Defensora Penal Pública en la ciudad de Iquique y Antofagasta
- Más de 8000 audiencias certificadas por la Defensoría Penal.
- Últimos cursos realizados:
- Derecho Penal tributario, Universidad Adolfo Ibáñez, octubre 2022.
- Responsabilidad Penal de la Persona Jurídica, Universidad Adolfo Ibáñez, diciembre 2022.
Años ejerciendo
Audiencias
Controles
Derecho Penal
Actuamos como querellantes y defensores privados en las distintas etapas del proceso penal seguidas ante el Tribunal Oral en lo Penal, Juzgado de Garantía y Corte de Apelaciones.
Derecho Tributario
Contamos con amplia experiencia representando a nuestros clientes frente al SII en todas las etapas de fiscalización, como también en litigación tributaria, ya sea, ante los tribunales tributarios y aduaneros y los tribunales superiores de justicia. Nuestro equipo además cuenta con una destacada trayectoria, respaldada por estudios y experiencia de más de 30 años.
Preguntas Frecuentes
¿Cuánto tiempo puede estar detenido una persona antes de ser puesto a disposición del tribunal?
El artículo 131 del Código Procesal Penal indica que las policías deben conducir al detenido inmediatamente a presencia del juez que hubiera expedido la orden y en caso que no fuera posible el detenido deberá quedar en el recinto policial o de detención hasta el momento de la primera audiencia judicial por un periodo que no puede exceder 24 horas.
¿Una causa debe terminar necesariamente con una sentencia?
Existen ciertas salidas alternativas a un juicio oral, como, la suspensión condicional del procedimiento y el acuerdo reparatorio.
Las salidas alternativas son formas de poner término al procedimiento sin que sea necesario esperar la dictación de una sentencia, cuando se dan los presupuestos establecidos en la ley (art. 237 y 241 del Código Procesal Penal).
El acuerdo reparatorio es un acuerdo entre el imputado y la víctima por lo que ésta última puede recibir una determinada prestación a su favor y por su parte el imputado evita la dictación de una sentencia condenatoria.
La suspensión condicional es un acuerdo entre el imputado y el Fiscal, en virtud de la cual el imputado queda sujeto al cumplimiento de las determinadas condiciones por un plazo que va de 1 a 3 años, de modo tal que si cumple las condiciones y no comete delito dentro del periodo de la suspensión la causa se sobresee definitivamente.
¿Cuándo se puede modificar la prisión preventiva?
La prisión preventiva es una medida cautelar, la más gravosa de ellas, y, conforme a lo dispuesto en el artículo 144 del Código Procesal Penal, puede ser modificada de oficio o a petición de cualquiera de los intervinientes en cualquier estado del procedimiento, siempre cuando existan nuevos antecedentes de aquellos que se hicieron valer en la audiencia donde se decretó.
¿Qué es la responsabilidad penal de las personas jurídicas?
El modelo para atribuir responsabilidad de las personas jurídicas que incorpora la Ley 20393, es el de la omisión, es decir, los superiores se encuentran obligados a vigilar y establecer las políticas y procedimiento que evitar que se cometen ciertos delitos que son de su especial competencia en las empresas.
La idea central de la Ley N° 20393 se encuentra en su artículo 3°, esta norma establece los requisitos copulativos que de deben cumplir para que se pueda atribuir la responsabilidad penal de las personas jurídicas:
1.- Debe haber un delito base.
2.- El autor del delito debe tener un cierto poder decisorio, es decir, será la persona que tenga en general la administración de la empresa y quienes actúen baje supervisión directa de ellos anteriores. (dueños, controladores, responsables, ejecutivos principales, representantes o quienes realicen actividades de administración y supervisión, serán también responsables las personas jurídicas por los delitos cometidos por personas naturales que estén bajo la dirección o supervisión directa de alguno de los sujetos mencionados en el inciso anterior).
3.- El delito base debe ceder en interés o provecho de la persona jurídica.
4.- La comisión del delito debe ser atribuible a incumplimiento por parte de la persona jurídica de los deberes de supervisión y dirección.
El inciso tercero y cuarto del artículo tercero de la Ley 20.393, establece que “Se considerará que los deberes de dirección y supervisión se han cumplido cuando, con anterioridad a la comisión del delito, la persona jurídica hubiere adoptado e implementado modelos de organización, administración y supervisión para prevenir delitos como el cometido, conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente.
Las personas jurídicas no serán responsables en los casos que las personas naturales indicadas en los incisos anteriores, hubieren cometido el delito exclusivamente en ventaja propia o a favor de un tercero.”
¿Cuáles son los delitos de violencia intrafamiliar?.
Pueden ser delitos de violencia intrafamiliar, las lesiones menos graves, graves, gravísimas amenazas, desacato, maltrato habitual, y cualquier hecho que constituya una maltrato que afecte la vida o la integridad física o psíquica de quien tenga o haya tenido con la calidad de cónyuge del ofensor o una relación de convivencia con él; o sea pariente por consanguinidad o por afinidad en toda la línea recta o en la colateral hasta el tercer grado inclusive, del ofensor o de su cónyuge o de su actual conviviente. Será también un acto de violencia intrafamiliar cuando ésta recaiga entre los padres de un hijo común, sobre persona menor de edad, adulto mayor o discapacitada que se encuentre bajo el cuidado o dependencia de cualquiera de los integrantes del grupo familiar (Artículo 5 de la Ley N° 20.066).
¿Cuál es el gramaje de alcohol en la sangre que tiene que tener una persona para que un hecho sea calificado jurídicamente como manejo en estado de ebriedad?
El artículo 111 de la Ley de Tránsito, indica que se entenderá que hay desempeño en estado de ebriedad cuando el informe o prueba arroje una dosificación igual o superior a 0,8 gramos por mil de alcohol en la sangre o en el organismo.
Se entenderá que hay desempeño bajo la influencia del alcohol cuando el informe o prueba arroje una dosificación superior a 0,3 e inferior a 0,8 gramos por mil de alcohol en la sangre.
¿Siempre que una persona es condenada debe cumplir su pena privado de libertad?
La Ley N° 18.216 establece varias penas sustitutivas, que hacen posible que cumpliendo los requisitos, una persona condenada no cumpla su condena privado de libertad, sino a través de:
Remisión condicional.
Reclusión parcial.
Libertad vigilada.
Libertad vigilada intensiva.
Expulsión, en el caso señalado en el artículo 34.
Prestación de servicios en beneficio de la comunidad.
Correo electrónico
contacto@aguirremiricabogados.cl
Número de contacto
+56 9 9889 8773
Ubicación
Prat 548, Oficina 402, Antofagasta.